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DERECHOS Y DEBERES
I. Derechos
de los alumnos
Los
alumnos tienen derecho a:
a. Recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad.
b. Que su rendimiento escolar sea valorado con
criterios de objetividad.
c. Que se respete su integridad y dignidad
personales.
d. Que se respete su libertad de conciencia así
como sus convicciones religiosas y morales.
e. Recibir orientación escolar y profesional.
f. Participar en el funcionamiento y en la vida
del Centro, en la actividad escolar y en la gestión
de los mismos.
g. Elegir, mediante sufragio directo y secreto, a
sus representantes en el Consejo Escolar y a los
delegados del grupo.
h. Expresarse libremente sin perjudicar los
derechos de todos los miembros de la Comunidad
Educativa, y respetar las Instituciones.
i. Reclamar ante el Órgano competente en aquellos
casos en que no sean respetados sus derechos.
j.
Continuar su relación con el Centro una vez hayan
concluido sus estudios en el mismo.
k.
Ser respetados en su intimidad y en el tratamiento
de los datos personales de que dispone el Centro
que, por su naturaleza, sean confidenciales.Art.
11. RRI
II. Deberes de los alumnos
1. Los alumnos, con relación a su
comportamiento personal, están obligados a:
a.
Cumplir y respetar los horarios y el
calendario aprobados por el Centro.
b.
Asistir puntualmente, y de forma regular, a
clase, evitando las faltas de asistencia.
Las ausencias y faltas de
puntualidad previstas con antelación deben ser
comunicadas por los padres al tutor correspondiente.
Ni el tutor ni los profesores pueden autorizar las
ausencias. Los padres son siempre los responsables
de las mismas aunque lo hayan comunicado al Colegio.
Las ausencias imprevistas así como los retrasos
serán justificados por escrito en el momento en que
el alumno se incorpore a clase.
c.
El 20 por 100 de faltas a clase de forma
injustificada, supondrán la pérdida del derecho a la
evaluación continua. En este caso, el alumno tendrá
derecho a una evaluación extraordinaria en el área.
d.
Todos los alumnos/as asistirán, puntualmente, a los
actos del Colegio y actividades extraescolares que
se programen a lo largo del curso como si de una
clase más se tratase.
e.
Ser participativos en las actividades
escolares.
f.
Acudir a clase, debidamente aseados y
uniformados.
Queda prohibido el uso de prendas que muestren
publicidad, identificación o adscripción a
sociedades, grupos o movimientos. No está permitido
a los varones llevar el pelo teñido, crecido o
rapado más de lo razonable.
g.
Desplazarse por los pasillos, escaleras y
demás dependencias del Centro con orden y
compostura.
h.
Acudir a clase con los libros y material
escolar que sean precisos.
i. Seguir las orientaciones del
Profesorado, mostrando el debido respeto y
consideración.
j. Cumplir y esforzarse en el trabajo y
estudio, realizando a diario las tareas que se le
asignan.
k.
No permanecer en las clases, pasillos y demás
dependencias sin ser autorizados por el profesor.
l. Adquirir los hábitos intelectuales y
de trabajo en orden a su capacitación para la
continuidad en sus estudios y la posterior actividad
profesional.
m.
Responsabilizarse de los encargos que se le
encomienden relativos a su actividad escolar:
entregar circulares informativas, justificantes de
faltas de asistencia, controles de evaluación,
Boletines, etc. , debidamente firmados por sus
padres cuando así se les exija.
n.
Hacer uso de los servicios higiénicos de
forma racional y en caso de necesidad.
o.
Formular sus demandas con respeto,
solicitándolas ‘por favor’, y dando las gracias al
ser satisfechas.
p.
Utilizar las normas adecuadas para entrar en
un lugar, llamando a la puerta, entrando y saliendo
con las formas de saludo adecuadas.
2. En relación CON SUS COMPAÑEROS, están obligados
a:
a. No discriminar, agredir, insultar o humillar a
ninguno de sus compañeros de Colegio en razón a:
raza, sexo, ideología o cualquier otra circunstancia
personal o social.
b. Respetar la libertad de conciencia y las
convicciones religiosas y morales, así como la
dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
c. No perturbar la marcha de las clases, respetando
el derecho al estudio y trabajo del resto de sus
compañeros.
d. Respetar las pertenencias de sus compañeros y
demás miembros de la Comunidad Educativa.
e. Mantener en el trato con sus compañeros las
normas de convivencia adecuadas: respeto y
urbanidad.
f. Evitar actividades y juegos violentos que
pongan en peligro la integridad física propia y de
sus compañeros.
3. En relación
con sus
profesores, están obligados a:
a. Tener un trato respetuoso con Profesores y
Personal de Administración y Servicios del Centro,
dirigiéndose a los mismos con la educación y tono
adecuados.
b. Seguir las normas pedagógicas de estudio y
trabajo indicadas por los profesores.
c. Obedecer en todo momento las normas de conducta
marcadas por los profesores en todas las actividades
del Centro, tanto dentro como fuera del mismo.
d. No ausentarse de clase sin permiso del profesor.
e. No salir del Colegio en horario lectivo sin
autorización escrita de sus padres, comunicada a
Dirección y con la preceptiva anuencia.
4. En relación con
el centro,
están obligados a:
a. Respetar las pertenencias del Colegio y de todos
los integrantes de la Comunidad escolar.
b. Participar, de acuerdo con su edad, en la
Organización del Centro.
c. No ausentarse del Centro sin autorización
escrita de los padres y siempre en conocimiento del
profesor. Debe responsabilizarse de venir a buscarlo
un adulto.
d. No causar desórdenes ni dentro ni fuera del
Colegio.
e. No falsificar documentos del Centro:
notificaciones, Boletines, etc, así como la firma de
los padres o profesores.
f. No introducir en el Centro bebidas alcohólicas,
cigarrillos, drogas, etc.
g. No portar o hacer uso de objetos cortantes,
material inflamable o de otra naturaleza, que ponga
en peligro la seguridad de las personas y/o del
edificio.
h. No ocasionar destrozos en los bienes,
instalaciones, etc. de propiedad del Colegio o en
los bienes de cualquier miembro de la Comunidad
escolar. Los autores de estos daños serán
responsables del pago de la reposición de los daños
ocasionados, sin perjuicio de las medidas
disciplinarias que procedan.
i. No portar ni difundir material pornográfico no
acorde al Ideario del Centro. (RRI)
ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA
Tipo de falta |
Son…. |
Sanciones |
|
Infracción simple |
Aquellas conductas que,
por interferir en el normal desarrollo de la
actividad escolar, deban ser corregidas y
enmendadas pero que no revisten la suficiente
gravedad para ser calificadas como faltas.
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Según la naturaleza,
gravedad y reiteración de los hechos, con
métodos oportunos que tiendan al alumno/a en la
normal convivencia.
Escribir una nota
informativa a los padres y que ésta sea devuelta
al día siguiente con la firma, a ser posible, de
ambos, al Tutor/a.
Mandar trabajo extra por
la tarde, que se realizará en casa.
Quedarse a trabajar en
el recreo (con supervisión).
Que el alumno infractor
ayude en la vigilancia de algún Profesor durante
el recreo.
Que el alumno realice
alguna actividad encaminada a la reparación de
los daños que haya podido ocasionar |
|
Falta leves |
Se calificará
como falta leve cualquier infracción a
las normas de conducta establecidas en el Plan
de Convivencia, cuando, por su entidad, no
llegara a tener la consideración de falta grave
ni de muy grave.
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a) Amonestación
verbal o por escrito.
b) Expulsión de
la sesión de clase con comparecencia inmediata
ante el Jefe de Estudios o el Director, la
privación del tiempo de recreo o cualquier otra
medida similar de aplicación inmediata.
c) Permanencia en
el centro después de la jornada escolar.
d) La retirada
del teléfono móvil o del aparato o dispositivo
electrónico utilizado hasta la finalización de
la jornada.
e) La realización de tareas o actividades de carácter académico. |
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Faltas graves |
a) Las faltas
reiteradas de puntualidad o de asistencia a
clase que, a juicio del tutor, no estén
justificadas.
b) Las conductas
que impidan o dificulten a otros compañeros el
ejercicio del derecho o el cumplimiento del
deber del estudio.
c) Los actos de
incorrección o desconsideración con compañeros u
otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de
indisciplina y los que perturben el desarrollo
normal de las actividades del centro.
e) Los daños
causados en las instalaciones o el material del
centro.
f) Los daños
causados en los bienes o pertenencias de los
miembros de la comunidad educativa.
g) La incitación
o estímulo a la comisión de una falta contraria
a las Normas de Conducta.
h) Cualquier otra
incorrección de igual gravedad que altere el
normal desarrollo de la actividad escolar que no
constituya falta muy grave, según el presente
Decreto.
i) La reiteración
en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j) El incumplimiento de la sanción impuesta por
la comisión de una falta leve. |
a) Expulsión de
la sesión de clase con comparecencia inmediata
ante el Jefe de Estudios o el Director, la
privación del tiempo de recreo o cualquier otra
medida similar de aplicación inmediata.
b) Permanencia en
el centro después del fin de la jornada escolar.
c) Realización de
tareas que contribuyan al mejor desarrollo de
las actividades del centro o, si procede,
dirigidas a reparar los daños causados, o
dirigidas a mejorar el entorno ambiental del
centro.
d) Prohibición
temporal de participar en actividades
extraescolares o complementarias del centro, por
un período máximo de un mes.
e) Expulsión de
determinadas clases por un plazo máximo de seis
días lectivos.
f) Expulsión del
centro por un plazo máximo de seis días
lectivos.
Con el fin de no
interrumpir el proceso educativo, cuando 3. se
apliquen las sanciones previstas en las letras
d), e) y f) del apartado anterior, durante el
tiempo que dure la sanción, el alumno realizará
las tareas o actividades que determine el
profesorado que le imparte clase.
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Faltas muy graves |
a) Los actos
graves de indisciplina, desconsideración,
insultos, falta de respeto o actitudes
desafiantes, cometidos hacia los Profesores y
demás personal del centro.
b) El acoso
físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la
violencia, las agresiones, las ofensas graves y
los actos que atenten gravemente contra la
intimidad o las buenas costumbres sociales
contra los compañeros o demás miembros de la
comunidad educativa.
d) La
discriminación, las vejaciones o las
humillaciones a cualquier miembro de la
comunidad educativa, ya sean por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, orientación
sexual, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
e) La grabación,
publicidad o difusión, a través de cualquier
medio o soporte, de agresiones o humillaciones
cometidas.
f) Los daños
graves causados intencionadamente o por uso
indebido en las instalaciones, materiales y
documentos del centro o en las pertenencias de
otros miembros de la comunidad educativa.
g) La
suplantación de personalidad y la falsificación
o sustracción de documentos académicos.
h) El uso, la
incitación al mismo o la introducción en el
centro de objetos o sustancias perjudiciales
para la salud o peligrosas para la integridad
personal de los miembros de la comunidad
educativa.
i) La
perturbación grave del normal desarrollo de las
actividades del centro y, en general, cualquier
incumplimiento grave de las normas de conducta.
j) La reiteración
en el mismo trimestre de dos o más faltas
graves.
k) El
incumplimiento de la sanción impuesta por la
comisión de una falta grave.
|
a) Realización de
tareas en el centro fuera del horario lectivo,
que podrán contribuir al mejor desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas
a reparar los daños causados.
b) Prohibición
temporal de participar en las actividades
extraescolares o complementarias del centro, por
un período máximo de tres meses.
c) Cambio de
grupo del alumno.
d) Expulsión de
determinadas clases por un período superior a
seis días e inferior a dos semanas.
e) Expulsión del
centro por un período superior a seis días
lectivos e inferior a un mes.
f) Cambio de
centro, cuando no proceda la expulsión
definitiva por tratarse de un alumno de
enseñanza obligatoria.
g) Expulsión
definitiva del centro.
Con el fin de no
interrumpir el proceso educativo, cuando se
apliquen las sanciones previstas en las letras
b), d) y e) del apartado anterior, el alumno
realizará las tareas y actividades que determine
el profesorado que le imparte clase.
La aplicación de
las sanciones previstas en las letras f) y g) se
producirá cuando la gravedad de los hechos
cometidos y la presencia del alumno que los
cometa en el centro supongan menoscabo de los
derechos o de la dignidad para otros miembros de
la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará
esta sanción en caso de agresión física,
amenazas o insultos graves a un Profesor.
La sanción
prevista en la letra f) del apartado 2
procederá 5. en el caso de alumnos de enseñanza
obligatoria, y hasta el curso en que cumpla
dieciocho años de edad. En ese supuesto, la
Consejería de Educación realizará el cambio de
centro, garantizándole un puesto escolar en otro
centro público o sostenido con fondos públicos,
con los servicios complementarios que sean
necesarios. El Director del centro elevará
petición razonada ante el Director de Área
Territorial, quien tramitará esta propuesta en
el plazo máximo de cinco días hábiles.
El alumno que sea
cambiado de centro deberá realizar las
actividades y tareas que se determinen, y que se
desarrollarán en la forma en que se articule
conjuntamente por los equipos directivos de los
dos centros afectados.
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